Matriculación
La obligación legal de matricularse – ejercicio ilegal de la profesión:
Más allá de las consecuencias que cada legislación provincial en particular prevea, el ejercicio profesional sin matrícula, aun poseyendo el título académico correspondiente, constituye el delito en los términos del art. 247 del Código Penal Argentino, que expresa: “Será reprimido prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente”.-
Va de suyo que la “autorización correspondiente” a la que refiere la norma transcripta no es otra que la matrícula profesional, que otorgan los Consejos o Colegios Profesionales aludidos, por delegación legal del Estado Provincial respectivo.-